View original fileNOTIFICACIÓN DE CONCLUSIÓN DE IMPACTO NO SIGNIFICATIVO Y NOTIFICACIÓN DEFINITIVA Y EXPLICACIÓN PÚBLICA DE UNA
ACTIVIDAD EN UNA LLANURA ALUVIAL/HUMEDAL Y NOTIFICACIÓN DE INTENCIÓN DE SOLICITAR LIBERACIÓN DE FONDOS
25 de junio de 2025 Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario del Estado de California (State of California Department of Housing and Community Development, HCD) 651 Bannon Street Sacramento, CA 95811 (916) 263-6461
Estas notificaciones deberán satisfacer dos requisitos de procedimientos sepa- rados pero relacionados para que el HCD emprenda actividades.
SOLICITUD PARA LA LIBERACIÓN DE FONDOS: Aproximadamente el 14 de julio de 2025, el HCD presentará una solicitud al Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos (HUD, por sus siglas en inglés) para la liberación de fondos de la Subvención en Bloque para el Desarrollo Comunitar- io y Recuperación ante Desastres (CDBG-DR) en virtud de la Ley de Asigna- ciones Complementarias de Asistencia Ante Desastres de 2023 (división B de la Ley Pública 117-43), y sus modificaciones, para emprender proyectos cono- cidos como el Programa de Reemplazo y Elevación de Viviendas Prefabricadas (MHRE, por sus siglas en inglés) con el objeto de proporcionar subvenciones predominantemente a dueños de casas móviles, para financiar el reemplazo y la elevación de casas móviles que califiquen y que hayan sufrido daños importantes o hayan sido destruidas por los desastres declarados a nivel federal por tormen- tas atmosféricas/inundación en 2022-2023 (DR-4683) y que se encuentren en el Área de los Más Afectados y Necesitados (MID, por sus siglas en inglés), que incluye los siguientes condados de California: Merced, San Joaquin, San Luis Obispo, Santa Cruz y Ventura. Los solicitantes deben vivir en uno de los cinco condados elegibles y cumplir con los requisitos aplicables de ingresos bajos y moderados. La asignación de MHRE de 2023 para el desastre federal DR-4683 es de aproximadamente $35,250,000.
CONCLUSIÓN DE IMPACTO NO SIGNIFICATIVO: El HCD ha determinado que el proyecto no tendrá un impacto significativo en el medio ambiente humano. Por lo tanto, no se requiere una Declaración de Impacto Ambiental en virtud de la Ley Nacional de Política Ambiental de 1969 (National Environmental Policy Act, NEPA). Existe información adicional del proyecto en el Registro Ambiental de Revisión (ERR, en inglés). El ERR será puesto a disposición del público para revisión ya sea de manera electrónica o mediante correo de los Estados Unidos. Por favor presente su solicitud por correo electrónico a DR-Enviro@hcd. ca.gov o vía correo de los Estados Unidos al California Department of Housing and Community Development, 651 Bannon Street, Sacramento, CA 95811. El ERR puede verse en línea en el siguiente sitio web: Herramienta de Descarga de Documentos Ambientales | Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario de California.
NOTIFICACIÓN DEFINITIVA Y EXPLICACIÓN PÚBLICA DE UNA ACTIVIDAD PROPUESTA EN UNA LLANURA ALUVIAL/HUMEDAL La presente sirve como notificación de que el HCD ha llevado a cabo una evalu- ación según lo requieren las Órdenes Ejecutivas 11988 y 11990, para determinar el efecto potencial que las actividades propuestas por el HCD en los humedales/ llanuras aluviales conforme al Programa de MHRE de la Subvención en Blo- que para el Desarrollo Comunitario y Recuperación ante Desastres (CDBG-DR) 2023 tendrán sobre el medio ambiente humano. El Programa de MHRE de la CDBG-DR proporcionará casas móviles de reemplazo para grupos familiares de ingresos muy bajos, bajos y moderados y poblaciones vulnerables, incluidas per- sonas que quedaron sin hogar debido al reciente desastre DR-4683. Las casas móviles de reemplazo estarán ancladas y elevadas para los solicitantes elegibles en su lote alquilado existente, para garantizar su sostenibilidad y resistencia a largo plazo. Los propietarios de vivienda elegibles deben ser un residente exis- tente en un parque para casas móviles con los permisos adecuados. Todas las actividades de reemplazo cumplirán con los requisitos del código de construcción local.
Se consideraron cuatro alternativas, y es nuestra determinación que la única al- ternativa viable permite la rehabilitación/reconstrucción/mitigación de viviendas en las llanuras aluviales de 100 años pero no en el cauce de la inundación. Esto se debe a: 1) la necesidad de proporcionar alivio de los efectos de los daños por inundación/tormenta; 2) el deseo de no desplazar a los residentes que prefi- eren permanecer en su ubicación actual; y 3) la capacidad esperada de mitigar y minimizar los impactos sobre la salud humana, propiedad pública y valores de la llanura aluvial/humedales ya que todo el trabajo de rehabilitación, reconstrucción y mitigación involucrará a las viviendas móviles existentes en parques para casas móviles permitidos existentes.
Los archivos ambientales que documentan el cumplimiento con los pasos 3 a 6 de la Orden Ejecutiva 11988 y 11990, se encuentran disponibles para inspección y revisión pública si se solicitan en los horarios y ubicaciones delineadas en el último párrafo de esta notificación para recepción de comentarios. Esta activi- dad no tendrá impacto significativo sobre el medioambiente por las siguientes razones. Toda la construcción tiene lugar en lotes residenciales previamente establecidos en donde una vivienda existente sufrió daños o fue destruida por un desastre del 2023. En donde sea practicable, el HCD diseñará y modificará la acción propuesta para minimizar los potenciales impactos adversos para las vidas y la propiedad y preservar los valores beneficiosos que brindan las llanuras aluviales y los humedales. Para una rehabilitación y reconstrucción sustancia- les, el diseño y la construcción adherirán a todos los códigos de construcción y ordenanzas locales de llanuras aluviales aplicables lo que incluye cualquier limitación sobre la colocación de relleno en una llanura aluvial, levantamiento de elevaciones de suelo terminadas, y utilización de diseño y materiales resistentes a las inundaciones cuando se requiera.
Esta notificación tiene tres propósitos primarios. En primer lugar, las personas que pudieran ser afectadas por actividades en las llanuras aluviales/humedales y aquellas que tengan un interés en la protección del medioambiente natural deberían tener la oportunidad de expresar sus preocupaciones y de brindar in- formación acerca de estas áreas. Se alienta a los que hagan comentarios a ofrecer lugares alternativos fuera de la llanura aluvial/humedal, métodos alter- nativos para cumplir el mismo propósito de proyecto y métodos para minimizar y mitigar impactos. En segundo lugar, un programa de notificación pública adec- uado puede ser una herramienta educativa pública importante. La diseminación de información y solicitud de comentario público sobre las llanuras aluviales/ humedales puede facilitar y mejorar los esfuerzos federales para reducir los riesgos e impactos asociados con la ocupación y modificación de estas áreas especiales. En tercer lugar, como asunto de ecuanimidad, cuando el gobierno federal determina que participará en actividades que tengan lugar en llanuras aluviales/humedales, debe informar a aquellos que pudieran quedar expuestos a un riesgo mayor o continuo.
COMENTARIOS PÚBLICOS: Cualquier persona, grupo o agencia podrá pre- sentar comentarios escritos al ERR aStacy Rodgers, Disaster Recovery Branch Chief, California Department of Housing and Community Development, 651 Ban- non Street, Sacramento, CA 95811 o por correo electrónico aDR-Enviro@hcd. ca.gov. Todos los comentarios recibidos antes del 10 de julio de 2025 serán considerados por el HCD antes de autorizar la presentación de una solicitud de liberación de fondos. Los comentarios deben hacer referencia a Programa CD- BG-DR MHRE de 2023 Notificación definitiva de 8 pasos, NOI/RROF, y/o FONSI.
CERTIFICACIÓN AMBIENTAL: El HCD certifica al HUD que Stacy Rodgers, en calidad de Jefe de Sucursal de Recuperación ante Desastres presta consen- timiento para aceptar la competencia de los Tribunales Federales si se presenta una acción para exigir el cumplimiento de las responsabilidades en relación con el proceso de revisión ambiental y que se ha cumplido con dichas responsabili- dades. La aprobación por parte del HUD de la certificación cumple sus respons- abilidades de acuerdo con NEPA y leyes y autoridades relacionadas y permite al HCD usar fondos del Programa.
OBJECIONES A LA LIBERACIÓN DE FONDOS: El HUD aceptará objeciones a la certificación y notificación de actividad propuesta en una llanura aluvial/ humedal del HCD por un período de quince días luego de la fecha anticipada de presentación o su recepción de hecho de la solicitud (la que sea más tarde) solo si existe uno de los siguientes fundamentos: (a) la certificación no fue firmada por el Funcionario Certificante del HCD; (b) el HCD ha omitido un paso o no ha tomado una decisión o conclusión requerida por las regulaciones del HUD, detalladas en el Título 24 del CFR parte 58; (c) el receptor de la subvención u otros participantes en el proceso de desarrollo han comprometido fondos, incurrido en costos o llevado a cabo actividades no autorizadas por el Título 24 del CFR Parte 58 antes de la aprobación de la liberación de fondos por parte del HUD; u (d) otra agencia federal que actúa de acuerdo con el Título 40 del CFR Parte 1504 ha presentado una conclusión escrita de que el proyecto no es satisfactorio desde el punto de vista de calidad ambiental. Las objeciones deben prepararse y presentarse de acuerdo con los procedimientos requeridos en el (Título 24 del CFR Parte 58, Sec. 58.76) y deben ser enviadas a la Oficina de Campo de San Francisco de la División de Recuperación ante Desastres y Cuestiones Especiales del HUD al siguiente correo electrónico: disaster_recov- ery@hud.gov.s Los potenciales objetores deberán contactar al HUD vía correo electrónico para verificar el último día real del período de objeción.
Stacy Rodgers, Jefe de Sucursal de Recuperación ante Desastres.
CNSB # 3932802