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TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS estarán renunciando el derecho a compartir proporcionalmente el recobro de la reclamación general no garantizada admitida de $25,000.00 de DISTRITO DE PUERTO RICO su Familia contra el Estado Libre Asociado y, en su lugar, mantendrán el derecho de continuar su demanda vinculada al proceso de reconciliación En el asunto de: PROMESA de reclamaciones del Estado Libre Asociado. JUNTA DE SUPERVISIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA PARA PUERTO RICO, No se requiere la aceptación unánime de la Oferta de conciliación por todos los Demandantes de una familia. Cada Demandante de una familia Título III como representante del que opte por aceptar la Oferta de conciliación recibirá su parte proporcional de la distribución correspondiente de la Oferta de conciliación. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y otros Núm. 17 BK 3283-LTS Todo Demandante de una Familia que opte por rechazar la Oferta de conciliación renunciará a su posibilidad de compartir proporcionalmente la Deudores.1 (Administrado de manera conjunta) distribución correspondiente a la Oferta de conciliación y, en su lugar, mantendrá el derecho de continuar su demanda vinculada al proceso de reconciliación de reclamaciones del Estado Libre Asociado. NOTIFICACIÓN DE DICTADO DE ORDEN ADMITIENDO LA MOCIÓN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO SOLICITANDO Modificación del Plazo de presentación UNA ORDEN, DE CONFORMIDAD CON LA SECCIÓN 105 DEL CÓDIGO DE QUIEBRAS Y LA REGLA FEDERAL 2002 DEL De conformidad con la Orden admitiendo la Moción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el dictado de una orden en virtud de la Sección PROCEDIMIENTO DE QUIEBRAS, (A) MODIFICANDO CIERTAS FECHAS LÍMITE RELATIVAS A LA OFERTA DE LA EDUCACIÓN 105 del Código de Quiebras y de la Regla 2002 de las Reglas Federales de Procedimientos de Quiebra, modificando el plazo de presentación de ESPECIAL Y (B) ESTABLECIENDO PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACIÓN EN RELACIÓN CON LAS SOLICITUDES DE respuestas a la Oferta de conciliación al 28 de febrero de 2026, (A) modificando determinados plazos relacionados con la Oferta sobre Educación INFORMACIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL PROPUESTAS especial y (B) estableciendo procedimientos de notificación en relación con las Solicitudes de información de la Educación especial propuestas LA PRESENTE NOTIfICACIóN ESTá RELACIONADA CON (I) CADA MIEMBRO DE UNA UNIDAD fAMILIAR (INDIVIDUALMENTE UN [ECF núm. 30518] (la “Orden de modificación”), el plazo de presentación de una respuesta a la Oferta de conciliación ha sido prorrogado hasta “DEMANDANTE” Y, CONJUNTAMENTE, “DEMANDANTES”) QUE, PARA TODOS LOS EfECTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIóN las 11:59 p.m. (hora estándar del Atlántico) del 15 de abril de 2026 (el “Plazo de presentación modificado”). DE LA EDUCACIóN ESPECIAL, INCLUIRáN (A) MENORES QUE fUERON ESTUDIANTES CON DEREChO A RECIBIR SERVICIOS DE EDUCACIóN SI hA PRESENTADO UNA EVIDENCIA DE RECLAMACIóN EN RELACIóN CON LA LITIgACIóN DE LA EDUCACIóN ESPECIAL ANTES DESCRITA, ESPECIAL DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIóN (EL “DDE”), PERO MANIfIESTAN QUE NO RECIBIERON DIChOS SERVICIOS ADECUADOS SÍRVASE LEER DETENIDAMENTE ESTA NOTIfICACIóN Y CONSÚLTELA CON SU ABOgADO. SI NO TIENE ABOgADO, TAL VEZ DESEE DE EDUCACIóN ESPECIAL DURANTE EL PERÍODO hASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2016, INCLUSIVE (LOS “MENORES”); Y (B) LOS TUTORES CONSULTAR UNO. LEgALES, INCLUYENDO, ENTRE OTROS, MADRES, PADRES Y CUIDADORES DE DIChOS ESTUDIANTES CON DEREChO A RECIBIR SERVICIOS DE EDUCACIóN ESPECIAL DEL DDE DURANTE EL PERÍODO hASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2016, INCLUSIVE (LOS “TUTORES LEgALES” Para cualquier consulta, sírvase ponerse en contacto con Kroll escribiendo a puertoricoinfo@ra.kroll.com, o bien llamando al (844) 822-9231 QUE, CONJUNTAMENTE CON LOS MENORES, CONSTITUYEN UNA “fAMILIA”), QUE EN TIEMPO Y EN fORMA PRESENTARON EVIDENCIAS (llamada gratuita en EE.UU. y Puerto Rico) o al (646) 486-7944 (llamadas internacionales), entre las 10:00 a.m. y las 7:00 p.m. (hora Estándar DE RECLAMACIóN DENTRO DEL CASO DEL TÍTULO III DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO (EL “CASO DE TÍTULO III DEL ESTADO LIBRE del Atlántico) (disponible en español). ASOCIADO”), YA SEA MEDIANTE DEMANDAS PRESENTADAS EN SU PROPIO NOMBRE O DEMANDAS PRESENTADAS A TRAVéS DE SUS Cuándo debe enviar una respuesta RESPECTIVOS ABOgADOS, QUE SIgUEN PENDIENTES DE RESOLUCIóN ANTE EL TRIBUNAL DEL TÍTULO III, Y (II) SON PARTE DE LA 1. Usted previamente no envió ninguna respuesta a la Oferta de conciliación. LITIgACIóN CIVIL CARATULADA “ROSA LYDIA VéLEZ Y OTROS CONTRA EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIóN, CASO CIVIL NÚM. KPE-1980- 2. Usted previamente manifestó su rechazo a la Oferta de conciliación, pero ahora desea comunicar su aceptación de la Oferta de conciliación. 1738” (LA “LITIgACIóN DE LA EDUCACIóN ESPECIAL”) PENDIENTE ANTE EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE Cuándo NO debe enviar una respuesta SAN JUAN (EL “TRIBUNAL DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO”), O DE UNA DE VARIAS LITIgACIONES QUE fUERON CONSOLIDADAS CON LA 1. No debe enviar una Respuesta si previamente aceptó la Oferta de conciliación. Todas las aceptaciones previas son definitivas, y no LITIgACIóN DE EDUCACIóN ESPECIAL (LAS “LITIgACIONES CONSOLIDADAS DE EDUCACIóN ESPECIAL”). consideraremos una Respuesta si previamente envió una aceptación a la Oferta de conciliación. ESTA NOTIfICACIóN NO ES DE APLICACIóN A NINgÚN DEMANDANTE QUE hAYA RECIBIDO Y ACEPTADO PREVIAMENTE ESTA OfERTA DE 2. No debe enviar una Respuesta si su demanda se considera resuelta y admitida contra el Estado Libre Asociado. CONCILIACIóN DE CONfORMIDAD CON LOS PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIóN DE EDUCACIóN ESPECIAL. 3. Las siguientes respuestas no se tomarán en cuenta: LA fEChA LÍMITE PARA RESPONDER (“RESPUESTA”) A ESTA NOTIfICACIóN ES EL 15 de ABRIL DE 2026 (LA “fEChA LÍMITE DE a. Toda Respuesta que no indique la elección de aceptar o de rechazar la Oferta de conciliación. PRESENTACIóN MODIfICADA”). b. Toda Respuesta del mismo miembro de la unidad familiar que contenga decisiones de aceptar y de rechazar la Oferta de conciliación. c. Toda Respuesta que no esté firmada. A partir del 13 de febrero de 2025, se propuso una Oferta de conciliación de $25,000.00 a cada Familia, de manera colectiva. Las respuestas a d. Toda Respuesta que sea ilegible o que no contenga información suficiente para identificar al Demandante. la Oferta de conciliación propuesta debían presentarse a más tardar el 3 de junio de 2025. e. Toda Respuesta que omita incluir el nombre y los datos de contacto del Demandante solicitados en la Respuesta. La fecha límite del 3 de junio de 2025 para responder a la Oferta de conciliación propuesta de conformidad con los Procedimientos de reclamación f. Toda Respuesta recibida por Kroll después del Plazo de presentación modificado de la Educación especial difundidos por el Estado Libre Asociado, se ha prorrogado hasta el 15 de abril de 2026 a las 11:59 p.m. (hora Estándar g. Toda Respuesta enviada por una parte que no mantenga una Reclamación de Educación especial. del Atlántico) para determinadas partes, como se explica más ampliamente más adelante. Sírvase leer detenidamente esta notificación. h. Toda Respuesta enviada por fax, correo electrónico u otros medios de transmisión electrónica a un lugar distinto del portal en línea SI hA PRESENTADO UNA EVIDENCIA DE RECLAMACIóN EN RELACIóN CON LA LITIgACIóN DE LA EDUCACIóN ESPECIAL ANTES DESCRITA, dedicado de Kroll. SÍRVASE LEER DETENIDAMENTE ESTA NOTIfICACIóN Y CONSÚLTELA CON SU ABOgADO. SI NO TIENE ABOgADO, TAL VEZ DESEE El Plazo de presentación modificado tiene por único objeto ofrecer a los Demandantes que todavía no hayan aceptado la Oferta de conciliación CONSULTAR UNO. tiempo adicional para hacerlo. Con el objeto de evitar cualquier duda, se considerará que los Demandantes que previamente enviaron una Respuesta aceptando la Oferta de conciliación han aceptado dicha oferta, y sus Respuestas aceptándola sustituirán a cualquier consiguiente presentación o Para cualquier consulta, sírvase ponerse en contacto con Kroll escribiendo a puertoricoinfo@ra.kroll.com, o bien llamando al (844) 822-9231 (llamada gratuita en EE.UU. y Puerto Rico) o al (646) 486-7944 (llamadas internacionales), entre las 10:00 a.m. y las 7:00 p.m. (hora Estándar revocación. Asimismo, a efectos de disipar cualquier duda, los Demandantes que previamente respondieron rechazando la Oferta de conciliación, del Atlántico) (disponible en español). podrán revocar cualquier Respuesta previa con su aceptación a más tardar en el Plazo de presentación modificado. Dónde y cómo responder a la Oferta de conciliación: Antecedentes Una vez completado el formulario de la Oferta de conciliación, toda respuesta a dicha Oferta debe enviarse a Kroll. Existen dos maneras de El 14 de noviembre de 1980, la Sra. Rosa Lydia Vélez y otros ocho demandantes (los “Demandantes originales”), iniciaron una litigación contra enviar su Respuesta a la Oferta de conciliación A Kroll: el Departamento de Educación (el “DDE”) de Puerto Rico, en nombre de una categoría de menores y padres de los mismos que participaron en el 1. Portal en línea. Para enviar su Respuesta a la Oferta de conciliación, deberá completarla y enviarla a través del portal en línea dedicado de Programa de Educación especial del DDE. Tras décadas de litigaciones y multitud de eventos procesales, el Tribunal Supremo de Puerto Rico (el Kroll (el “Portal en línea”). Para enviar su Respuesta a través del Portal en línea, acceda al sitio web de reestructuración del Estado Libre Asociado, “Tribunal Supremo”) determinó que los padres, tutores y cuidadores de niños registrados en el Programa de Educación Especial de Puerto Rico, en https://cases.ra.kroll.com/puertorico. A continuación, haga clic en la sección “Settlement Offer” del sitio web, situado en el panel de navegación conjuntamente con los menores, podían presentar demandas por daños en la Litigación de la Educación especial. El Tribunal Supremo dictó un izquierdo, y siga las instrucciones para enviar su Respuesta. edicto público explicando cómo presentar demandas, e instruyendo a las partes que pretendían probar sus daños en el marco de la Litigación de NOTA IMPORTANTE: Necesitará el número de ID exclusivo que se le proporcionó con su notificación individual de Oferta de conciliación. la Educación especial para que lo hicieran a más tardar el 31 de octubre de 2016. Si no ha recibido un número de identificación exclusivo, sírvase ponerse en contacto con Kroll escribiendo a la dirección puertoricoinfo@ El 3 de mayo de 2017, la Junta de Supervisión y Administración Financiera (la “Junta de Supervisión”) para el Estado Libre Asociado de Puerto ra.kroll.com, o bien llamando al (844) 822-9231 (llamada gratuita en EE.UU. y Puerto Rico) o al (646) 486-7944 (llamadas internacionales), entre Rico emitió un certificado de reestructuración de conformidad con las Secciones 104(j) y 206 de la Ley PROMESA, y presentó una petición voluntaria las 10:00 a.m. y las 7:00 p.m. (Hora estándar del Atlántico) (disponible en español), y solicite su número de identificación exclusivo. solicitando el remedio correspondiente para el Estado Libre Asociado, de conformidad con la Sección 304(a), iniciándose así el Caso del Título III. 2. Por correo postal. Para enviar su Respuesta a la Oferta de conciliación por correo postal, rellénela y envíela a Kroll en el sobre de retorno Poco tiempo después, el Tribunal del Estado Libre Asociado dictó una sentencia declarando la suspensión de la fase de daños de Litigación de la incluido, o bien por correo postal normal, servicio de mensajería o entrega en mano, a la siguiente dirección: Educación Especial, tras la presentación del Caso del Título III del Estado Libre Asociado.2 De conformidad con una orden dictada el 18 de enero de 2022 [ECF núm. 19813] (la “Orden de confirmación”), el Tribunal de Distrito de PUERTO RICO SETTLEMENT OffER PROCESSINg los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (el “Tribunal”) confirmó la Octava enmienda modificada al Plan de Ajuste conjunto del Título C/O KROLL RESTRUCTURINg ADMINISTRATION LLC III del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros, de fecha 14 de enero de 2022 [ECF núm. 19784] (con sus correspondientes enmiendas, (f/K/A PRIME CLERK LLC) complementos o modificaciones, el “Plan”). 850 ThIRD AVENUE, SUITE 412 La Fecha de entrada en vigor del Plan se produjo el 15 de mayo de 2022, y la Notificación de (A) Aprobación de una orden confirmando la Octava BROOKLYN, NY 11232 enmienda al Plan de Ajuste del Título III del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y otros De conformidad con el Título III de la Ley PROMESA, Para concertar la entrega en mano de esta Respuesta, envíe un mensaje correo electrónico a puertoricoinfo@ra.kroll.com (indicando y (B) Vigencia de la Fecha de entrada en vigor [ECF núm. 20349] (la “Notificación de la Fecha de entrada en vigor”) se registró y se notificó en “Puerto Rico Response to Settlement Offer” en el Asunto) con al menos 24 horas de antelación antes de su llegada a la dirección consecuencia.3 precedente, e indique la fecha y hora prevista de la entrega. El 24 de mayo de 2018 se presentó una evidencia maestra de reclamación, la Evidencia de reclamación núm. 29477, en nombre de todos los Deberá enviar su Respuesta a la Oferta de conciliación de la manera anteriormente descrita. Si envía la respuesta a través del Portal demandantes de la Litigación de la Educación Especial que aceptaron estar representados por el Abogado principal, el Sr. José E. Torres Valentín en línea, NO deberá enviar también una copia impresa de la misma. (“Torres Valentín”), de Torres Valentín Estudio Legal, LLC (la “Reclamación principal de Vélez), exponiendo las responsabilidades derivadas de la El Portal en línea es la única vía a través de la cual se aceptarán Respuestas por transmisión electrónica o en línea. No se admitirán demanda presentada en la Litigación de la Educación especial. Además, se presentaron aproximadamente 1,345 evidencias de reclamación (las las Respuestas enviadas por fax, correo electrónico y otros medios electrónicos de transmisión. Además, según se estipula en los “Otras reclamaciones de la Educación especial” conjuntamente con la Reclamación principal de Vélez (las “Reclamaciones de la Educación espe- Procedimientos de las reclamaciones de la Educación especial, todo abogado que represente al menos a (100) Reclamantes tendrá la cial”) dentro del Caso del Título III del Estado Libre Asociado, por parte de demandantes que eran parte de la Litigación de la Educación especial o opción de enviar una Respuesta marco en lugar de enviar Respuestas individuales a través del Portal en línea de Kroll, por correo postal de las Litigaciones consolidadas de la Educación especial, pero que habían optado por no estar representadas por el Abogado principal. En total, o mediante entrega en mano, de conformidad con los Procedimientos de las reclamaciones de la Educación especial. se han presentado aproximadamente 1,346 evidencias de reclamación por parte de, o en nombre de, aproximadamente 18,667 Demandantes La Respuesta deberá haber sido efectivamente recibida por Kroll a más tardar en el Plazo de presentación modificado, el 15 de abril en la Litigación sobre Educación Especial. de 2026. El 10 de febrero de 2025, el Tribunal del Estado Libre Asociado dictó la Orden admitiendo la Moción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico SI NO RESPONDE DE CONfORMIDAD CON ESTA NOTIfICACIóN O SI SU fAMILIA REChAZA LA OfERTA DE CONCILIACIóN, EL DEUDOR solicitando una Orden, en virtud de la Sección 105 del Código de Quiebras y de la Regla 2002 de las Reglas Federales de Procedimientos de PODRá OBJETAR SU EVIDENCIA DE RECLAMACIóN DE CONfORMIDAD CON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA EL PROCESO DE Quiebra, en relación con los procedimientos vinculados a la Propuesta de conciliación de la Educación especial [ECF núm. 28846] (la “Orden de RECONCILIACIóN DE RECLAMACIONES DEL TÍTULO III. Procedimientos de la Educación especial”), aprobando la distribución y forma de una Oferta de conciliación (la “Oferta de conciliación”) a (i) cada Para cualquier consulta relativa a esta notificación, sírvase ponerse en contacto con Kroll escribiendo a puertoricoinfo@ra.kroll.com, o bien Familia que en tiempo y forma presentó una evidencia de reclamación en el Caso del Título III del Estado Libre Asociado, sea en forma de demandas llamando al (844) 822-9231 (llamada gratuita en EE.UU. y Puerto Rico) o al (646) 486-7944 (llamadas internacionales), entre las 10:00 a.m. y las presentadas en su propio nombre o a través de demandas presentadas por sus respectivos abogados y que siguiesen pendientes de resolución ante 7:00 p.m. (hora Estándar del Atlántico) (disponible en español). el Tribunal del Título III, y que (ii) fuera parte de la Litigación de la Educación especial o de las Litigaciones consolidadas de la Educación especial. 1 Los Deudores de estos Casos del Título III, conjuntamente con los números de casos del Título III de los respectivos Deudores y los cuatro (4) Oferta de conciliación últimos dígitos del número de identificación tributaria federal de cada Deudor, según proceda, son (i) el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el La Oferta de conciliación propone a cada Familia que en tiempo y forma haya presentado una prueba de reclamación en el Caso del Título III del “Estado Libre Asociado”) (Caso de quiebra núm. 17-BK-3283- LTS) (cuatro últimos dígitos del número de identificación tributaria federal: 3481); Estado Libre Asociado, en su propio nombre o a través de demandas presentadas por sus respectivos abogados, reivindicando responsabilidades (ii) Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (“ACT”) (Caso de quiebra núm. 17-BK-3567-LTS) (cuatro últimos dígitos del número asociadas con la Litigación de la Educación especial se le adjudicará una demanda autorizada colectivamente contra el Estado Libre Asociado de identificación tributaria federal: 3808); (iii) Sistema de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“SRE”) (Caso de por un monto $25,000.00, reclamación autorizada que tendrá el tratamiento estipulado en los términos y cláusulas del Plan. A cada Familia se quiebra núm. 17-BK-3566-LTS) (cuatro últimos dígitos del número de identificación tributaria federal: 9686); (iv) Autoridad de Energía Eléctrica le adjudicará colectivamente una reclamación permitida por un importe de $25,000.00, monto que será distribuido pro rata entre los miembros de Puerto Rico (“AEE”) (Caso de quiebra núm. 17-BK-4780-LTS) (cuatro últimos dígitos del número de identificación tributaria federal: 3747); y de la Familia asociada con la Reclamación de la Educación especial que acepten la Oferta de conciliación. El importe de la Oferta de conciliación (v) Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico (“AEP” y, conjuntamente con el Estado Libre Asociado, la ACT, el SRE y la AEE, los “Deudores”) no se propone individualmente a cada miembro de la Familia asociada con la Reclamación de la Educación especial correspondiente. Según el (Caso de quiebra núm. 19-BK-5523-LTS) (últimos cuatro dígitos del número de identificación tributaria federal: 3801) (los números de casos del Plan, cada Familia será tratada como titular de una reclamación general no garantizada admitida presentada contra el Estado Libre Asociado, en Título III están enumerados como números de Casos de quiebra debido a las limitaciones del software). El 30 de octubre de 2024 se cerró el caso la Clase 58 (Reclamaciones de ELA generales no garantizadas), con derecho a recobrar su participación prorrateada del Recobro de las RGNG del Título III de la Corporación del Fondo de Interés Apremiante de Puerto Rico (“COFINA”) (Caso de quiebra núm. 17-BK-3284-LTS). de ELA hasta el Tope de recobro de las RGNG. Véase Plan §§ 1.181, 1.261, 1.285, 62.1. En consecuencia, el importe que cada Familia percibirá 2 Salvo que en la presente Notificación o en la Moción se estipule una definición distinta, los términos en mayúsculas utilizados, tendrán los efectivamente podrá NO SER igual a $25,000.00. significados adscritos a los Procedimientos de reclamación de la Educación Especial. Por el hecho de aceptar los $25,000.00 de la reclamación admitida, los Demandantes aceptan descargar al Estado Libre Asociado, lo cual 3 incluye a sus agencias, entidades relacionadas que constituyen el gobierno central, como se enumera en ECF núm. 2828, y sus instrumentalidades Cualquier parte interesada que desee obtener copias de la Orden de confirmación, del Plan y de la documentación afín debe ponerse en territoriales cubiertas, aprobadas por la Junta de Supervisión en su reunión del 30 de septiembre de 2016 (ECF núm. 1299-15 en el Caso núm. contacto con Kroll Restructuring Administration LLC (“Kroll”), llamando al (844) 822-9231 (gratuito en EE.UU. y Puerto Rico) o al (646) 486-7944 17-3567), conjuntamente con sus respectivos miembros de la junta de supervisión, directores, responsables, agentes, funcionarios, empleados, (llamadas internacionales), de 10:00 a.m. a 7:00 p.m. (hora estándar del Atlántico) (disponible en español), o bien por correo electrónico escribiendo asesores y profesionales, de cualesquiera demandas o causas de acción, tanto conocidas como desconocidas, alegadas o alegables directa o a puertoricoballots@ra.kroll.com, o podrá ver dicha documentación accediendo a https://cases.ra.kroll.com/puertorico/ o al sitio web del Tribunal, derivadamente, fijas, contingentes, vencidas o no vencidas, objetadas o no, en derecho, en equidad o de cualquier otra manera, y tanto si fueran https://www.prd.uscourts.gov/. Tenga en cuenta que se requiere una contraseña y credenciales de inicio de sesión para para acceder a los alegadas como si no, derivadas total o parcialmente antes de la Fecha de Entrada en vigencia del Plan, incluyendo, entre otras, las derivadas de, documentos que figuran en el sitio web del Tribunal a través del sistema de Acceso Público a los Registros Electrónicos del Tribunal (“PACER, por o relacionadas con, la Litigación de la Educación especial. Si optan por rechazar los $25,000.00 de la reclamación permitida, los Demandantes sus siglas en inglés”) (http://www.pacer.psc.uscourts.gov).
Post Date: 02/19 12:00 AM
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